lunes, 16 de septiembre de 2019

Tribunal del Consulado de Lima

El título formal es Real Tribunal del Consulado de Lima y fue establecido por Real Cédula por Felipe II, el 29 de diciembre de 1593; pero recién en 1613 empezó entró en funciones hasta 1886. Al momento de su funcionamiento se le conoció con el nombre de "Universidad de la Caridad" tomando después el nombre oficial de "Universidad de los Mercaderes de la ciudad de los Reyes, Reinos y Provincias del Perú, Tierra Firme y Chile".

A la cabeza de este tribunal estaba compuesto por un prior, dos cónsules y seis diputados. Estas autoridades eran elegidos en una junta general integrada por todos los comerciantes afiliados. En esta asamblea se elegían a treinta compromisarios y éstos elegían al prior (mil pesos de sueldo), cuyo mandato duraba un año; en el caso de los cónsules (ochocientos de pesos de sueldo cada uno), su cargo se extendía por dos años. Finalmente se elegían a los diputados cuya función era asesorar al prior y a los cónsules.





En una escala menor se encontraba el escribano, el alguacil, el portero, el rector o bolsero y el archivero, quienes eran elegidos por el prior y los cónsules. Dos factores propiciaron su aparición: el crecimiento del comercio marítimo y la necesidad de un juzgado privativo para solucionar asuntos y litigios concernientes al comercio. Los litigios entre los comerciantes eran sentenciados por los priores y cónsules en primera instancia; pero en segunda instancia se constituyó el juzgado de Apelaciones o Alzadas, inicialmente compuesto por un juez oficial Real y dos mercaderes, posteriormente en el año 1621, el príncipe de Esquilache entregó el cargo a un miembro de la Real Audiencia.
Otras funciones del Real Consulado de Lima fueron:

  • Recaudación de derechos de Ordenanza o Avería que gravaba las mercaderías, esclavos, etc. Su finalidad era pagar a los miembros del Tribunal.
  • Cobrar un impuesto al oro y la plata que gravaba todos los caudales que saliesen del puerto del Callao para España, así mismo pagos por derechos de corsarios, derecho Patriótico o Nueva Contribución Patriótica, derecho de Subvención de Guerra, derecho de Circulo, etc. Todos estos pagos eran para donar o realizar empréstitos a la corona española. 
Fuente: Archivo General de la Nación

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